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Renovado el convenio de colaboración de drogodependencias con el COFCAM

El objeto es facilitar el desarrollo del programa de dispensación de metadona en oficinas de farmacia, según prescripción facultativa, así como la distribución gratuita de kits de venopunción para personas usuarias de drogas por vía parenteral y recogida de jeringuillas usadas

Miembros de COFCAM y de la Consejería de Salud de Castilla La Mancha, momentos después de la firma
Miembros de COFCAM y de la Consejería de Salud de Castilla La Mancha, momentos después de la firma

La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha ha renovado el convenio de colaboración en materia de drogodependencias con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha. La firma de este acuerdo se ha llevado a cabo recientemente entre el director general de Salud Pública y Consumo, Manuel Tordera, y el presidente del Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la región, Ignacio José Romeo.

Este convenio tiene por objeto facilitar el desarrollo de los programas y actuaciones en materia de adicciones que la Consejería de Sanidad tiene encomendados, en base al Plan Regional de Drogodependencias y otras Adicciones. Concretamente, se trata del programa de dispensación de metadona en oficinas de farmacia, para la elaboración y dispensación de solución oral de clorhidrato de metadona, según prescripción facultativa, a las personas usuarias derivadas por los centros de tratamiento acreditados.

Se contempla también la realización del programa de intercambio y distribución de material de venopunción para personas usuarias de drogas por vía parenteral (UDVP), consistente en la distribución gratuita de kits de venopunción para personas usuarias de drogas y recogida de jeringuillas usadas.

La participación en los programas regulados en este convenio de colaboración es de carácter voluntario. Podrán participar en el primer programa todas aquellas oficinas de farmacia con acreditación vigente para la elaboración, conservación y dispensación de agonistas opiáceos para personas dependientes de los mismos, considerándose participantes en dicho programa sólo aquellas que en el año 2018 tengan al menos una persona derivada para tal fin.

Podrán participar en el programa de intercambio y distribución de material de venopunción aquellas oficinas de farmacia que comuniquen al Colegio Oficial de Farmacéuticos de su provincia su disposición a participar en dicho programa.

El Colegio Oficial de Farmacéuticos junto a la Dirección Provincial de la Consejería de Sanidad correspondiente, estudiarán la pertinencia y viabilidad de la puesta en funcionamiento de este programa en las oficinas de farmacia que han comunicado su disposición a participar.

Por su parte, la Consejería de Sanidad destinará una cantidad máxima de 67.670 euros para efectuar el pago a las oficinas de farmacia que participan activamente en el programa de dispensación de metadona, a razón de 67 euros por paciente y mes.

Asimismo, las Direcciones Provinciales de la Consejería de Sanidad proporcionarán kits de venopunción a las farmacias participantes en el segundo programa y, además, podrán implantar el servicio de distribución y recogida de material, facilitando así la entrega y retirada de los contenedores de jeringuillas usadas.

En el marco de este acuerdo la Consejería de Sanidad reconocerá anualmente mediante emisión de un certificado la colaboración de las oficinas de farmacia en cualquiera de estos dos programas.

Por parte del Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la región se contempla el compromiso de realizar las actuaciones precisas para promover la participación de las oficinas de farmacia cuya colaboración resulte más pertinente, en función de las demandas de los profesionales y personas usuarias y se facilitarán a las farmacias implicadas la información proporcionada por la Consejería de Sanidad.

A través de este convenio de colaboración el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos efectuará los pagos correspondientes al programa de dispensación de metadona, además de recabar y remitir a las Direcciones Provinciales de Sanidad las certificaciones de la actividad anual desarrollada por las oficinas participantes en el programa de intercambio y distribución de material de venopunción.