La Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía, a través de un comunicado oficial, ha hecho saber que ha presentado una “nueva demanda” contra el SAS, solicitando “la nulidad de la cuarta subasta andaluza y también la anulación de los convenios firmados por dos de los laboratorios participantes, por contener cláusulas de mejora frente a sus competidores”.
Una nota de prensa de diez puntos que reproducimos íntegramente por su interés. Son los siguientes:
1.- La Resolución del SAS viola la Ley 22/2007, de Farmacia de Andalucía, por la que dice regirse, saltándose las normas específicas establecidas en esta ley.
2.- La citada ley determina que es requisito indispensable para ser seleccionados, que los medicamentos subastados, en la fecha de celebración de los convenios, estén comercializados, (Art. 60.bis.1). Sin embargo, al menos 19 de los medicamentos seleccionados carecían de comercialización en la fecha de la convocatoria.
3.- También la ley de farmacia andaluza, señala, sin lugar a duda, que la “cuantía de la mejora económica será invariable durante el plazo de vigencia del convenio, con independencia de cualquier causa sobrevenida” (Art. 60.bis.7), siendo causa de resolución del convenio, sin embargo, la cláusula séptima de los convenios, abre la posibilidad de incumplir lo establecido en propia ley.
4.- Además, las adendas incluidas en los convenios de dos de los laboratorios firmantes, además de ser contrarias a la ley, les permite, “de facto”, en el caso de reducirse el precio de venta al público de sus medicamentos seleccionados, poder desistir del convenio, sin que el SAS pueda ejercer ninguna reclamación, vulnerando el principio de igualdad, en los que parece un claro favoritismo por estos laboratorios, ya que modifican de forma sustancial las condiciones de los convenios, siendo, por ello, motivo suficiente para solicitar la “anulación” de los mismos, al vulnerar, no sólo la Ley de Farmacia, sino también el convenio e incluso las condiciones de la convocatoria.
5.- Al igual que en convocatorias anteriores, las cuartas subastas, vulneran la ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional del Medicamento. Esta ley estatal básica, de obligado cumplimiento por todas las Comunidades Autónomas, señala que las medidas adoptadas por las autonomías no deberán crear situaciones de desigualdad en la prestación farmacéutica ni atentar contra la equidad del SNS ni con las competencias estatales.
6.- La patronal andaluza, insiste en que el artículo 88 de la Ley del Medicamento, indica que las medidas de racionalización del gasto farmacéutico que puedan tomar las Comunidades, no deberán producir diferencias en el acceso a los medicamentos, además deberán ser homogéneas para todo el territorio nacional y no distorsionar el mercado único. “Es decir, justamente todo lo que provoca las llamadas subastas andaluzas”, según el Presidente de CEOFA, José Luis Márquez.
7.- CEOFA, como en los recursos de las subastas anteriores, recuerda que la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva para la regulación de los medicamentos (C.E. art. 149.1.16ª) y que las Comunidades Autónomas sólo tienen competencias para ejecutar la legislación estatal. Además, incumple otros artículos de la Ley estatal (Art. 89 y 90 de la LGURM), que establecen que las competencias son del Estado.
El presidente de la patronal insiste “las subastas discriminan a los ciudadanos andaluces y, como se ha demostrado en estos años, deterioran la calidad de la asistencia, al ser necesario modificar la medicación a los pacientes, debido a los frecuentes desabastecimientos”.
8.- Con independencia de lo anterior, también entiende CEOFA que la resolución puede ser contraria a la normativa sobre contratación pública, tanto por carecer de competencias, como por incumplir los requisitos formales legalmente establecidos, lo que podría ser causa de nulidad contractual.
9.- Además de la potencial vulneración del principio de riesgo y ventura –al modificar la cuantía de la mejora económica-, que debe presidir, por imperativo legal, los contratos jurídicos de la Administración, nos encontramos con posibles irregularidades en la mejora económica ofrecida en algunos medicamentos. Así, uno de los laboratorios seleccionados ofrece, en uno de sus medicamentos, una mejora por cada unidad dispensada que significa que ese fabricante perderá casi 0.90 euros por cada dispensación. Esta actuación, además de sorprendente, podría ser contraria a la Ley de Competencia Desleal.
10.- Por todo lo anterior, CEOFA ha interpuesto la demanda en recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del SAS de 31 de marzo, de 24 de julio de 2014 y de los Convenios firmados al amparo de ambas, como actos integrantes de las cuartas subastas, solicitando tanto la nulidad de las resoluciones por las razones expuestas, como la anulación de dos de los convenios por tener cláusulas de mejoras sobre sus competidores.