El Gobierno regional publica la Orden que habilita a las farmacias para realizar pruebas rápidas a la población
El Gobierno de la Comunidad de Madrid da un paso más en su lucha contra la pandemia al sumar a la red de oficinas de farmacia a su programa de Salud Pública de detección precoz, vigilancia y control de la COVID-19.
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publica hoy la Orden 36/2021, que establece la colaboración de las oficinas de farmacia en la estrategia de salud pública autonómica para la realización de pruebas rápidas de antígeno para el diagnóstico de la infección SARS-CoV-2.
Dicha Orden habilita a las farmacias madrileñas para realizar pruebas rápidas “en función de los criterios establecidos por la autoridad sanitaria a efectos de cribado poblacional selectivo”. Esta colaboración entre las farmacias y la Administración Sanitaria se formalizará a través de convenios de colaboración.
A partir de la semana del 1 de febrero, los test rápidos de antígenos llegarán a las farmacias que estén acreditadas para realizar estas pruebas y también a las clínicas dentales de la región, tal y como ha anunciado hoy la presidenta de la región, Isabel Díaz Ayuso, en la Asamblea de Madrid. Díaz Ayuso también ha indicado que los madrileños tendrán sus datos de vacunación y las pruebas de test de coronavirus que se hayan realizado en sus tarjetas sanitarias desde la semana próxima.
La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad se encargará de seleccionar a la población que podrá acudir a las oficinas de farmacia que estén acreditadas para realizar los test rápidos de antígeno del SARS-CoV-2.
Las farmacias madrileñas podrán participar en el programa de cribado población selectivo de la región y desarrollar así las funciones y servicios previstos de colaborar con las administraciones sanitarias en los programas de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria, tal y como estipula la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia.
De esta forma, Madrid desarrolla igualmente la colaboración de las farmacias en los programas de salud pública prevista en el artículo 24 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Hay que recordar que las instrucciones de uso de los test establecidas por el fabricante contemplan la realización a personas con criterios clínicos y/o epidemiológicos de la COVID-19, como son las personas sintomáticas, los contactos estrechos de casos confirmados asintomáticos, y las personas asintomáticas en entornos de elevada transmisión y riesgo epidemiológico.
El Gobierno regional reconoce así el papel estratégico de la red de farmacias como canal de salud más próximo y accesible a los pacientes, integrado en el sistema sanitario, la confianza del paciente con el farmacéutico, la formación del farmacéutico y la utilidad de las farmacias en las zonas rurales que carecen de centros de salud. Fuente: Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.