Las recomendaciones realizadas por la CNMC se basan únicamente en criterios económicos, sin tener en cuenta sus efectos sobre la atención sanitaria a la población, según la Federación Empresarial de farmacias de Cataluña. En el ordenamiento jurídico comunitario no hay razones que obliguen a modificar el modelo de ordenación farmacéutica.
Analizado el Estudio sobre el Mercado de la Distribución Minorista de Medicamentos en España, publicado la semana pasada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la Federación empresarial FEFAC considera que no existen razones jurídicas ni sanitarias que expliquen un cambio del modelo actual de farmacia propuesto por este organismo. Recomendaciones tales como la posibilidad de que los ciudadanos puedan comprar medicamentos en supermercados, la modificación de la ordenación en cuanto a la distribución territorial de las farmacias o la desvinculación entre la propiedad y la titularidad de las mismas, se basan en criterios exclusivamente económicos, sin tener en cuenta las consecuencias de estas medidas sobre la atención sanitaria.
La CNMC, como entidad cuya misión es, según su propia definición, “garantizar la libre competencia y regular todos los mercados y sectores productivos de la economía española para proteger a los consumidores”, no piensa en éstos como pacientes, al no tener en cuenta razones de salud a la hora de emitir este tipo de propuestas. En caso de que éstas llegaran a regularse (no hay que olvidar que se trata de recomendaciones, de modo que el Gobierno no está obligado a seguirlas), comportarían un riesgo para la calidad asistencial y para la equidad en el acceso a la prestación farmacéutica a la población, pues el servicio estaría sujeto a la normas del mercado. En cambio, el modelo farmacéutico actual ha demostrado sobradamente sus valores de accesibilidad, proximidad, profesionalidad y calidad de la atención.
La preservación del binomio titularidad-propiedad y el mantenimiento de la dispensación de medicamentos en las farmacias, con el necesario consejo profesional del farmacéutico que esto implica, garantizan que se priorice la salud de los pacientes por encima de los intereses del mercado y que el servicio farmacéutico se preste de manera igualitaria a cualquier parte del territorio. La regulación actual es la que hace posible que el 99% de la población tenga una farmacia a menos de 15 minutos de su domicilio.
Así mismo y a modo de ejemplo, ha posibilitado que, en situaciones económicas graves como la producida por los atrasos en el cobro de las facturas por parte de la Administración, el colectivo de farmacias haya reaccionado con responsabilidad y compromiso, asumiendo sus titulares propietarios el coste de los medicamentos dispensados a la población en lugar de suspender, limitar o dificultar su dispensación. Este hecho revela que el paciente se encuentra por delante del negocio.
Normas del mercado
FEFAC considera que, si se trata al medicamento como a un producto de consumo, también se regirá por los intereses del mercado. Por tanto, una de las consecuencias previsibles de la salida de medicamentos de las farmacias es un aumento de su consumo, sin que pueda garantizarse la supervisión de un profesional sanitario que vele por el buen uso del fármaco y asesore al paciente sobre sus efectos secundarios, interacciones o reacciones adversas. Un uso inadecuado del medicamento puede producir efectos negativos sobre la salud y un aumento de visitas al médico o a los servicios de urgencias, con la consiguiente repercusión sobre los costes para el sistema.
“Allí donde se encuentre un medicamento, debe haber un farmacéutico”, subraya Antonio Torres, presidente de la Federación Empresarial. En su opinión, “los fármacos son una herramienta para mejorar la salud de los enfermos y no deben estar sujetos a la oferta y la demanda sino a un balance de riesgo-beneficio, y esto implica a profesionales (médicos y farmacéuticos) que calibren el riesgo para cada persona de manera individualizada”, apunta Torres.
Sin motivos jurídicos
Si no existen motivos sanitarios para un cambio del modelo en el sentido que propone la CNMC, tampoco los hay jurídicos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia del 1 de junio de 2010, concluyó que el actual sistema de distribución minorista de medicamentos en España y muy especialmente la regulación relativa a las oficinas de farmacia, es compatible con el Derecho Comunitario. Por tanto, más allá de meras recomendaciones políticas, se carece de razones jurídicas, derivadas del ordenamiento comunitario, que obliguen a modificar el modelo de ordenación farmacéutica.
Del mismo modo, la Directiva UE 123/2006 por la que se liberalizaron buena parte de los servicios profesionales prestados en el seno de la Unión Europea, excluyó expresamente de su ámbito de aplicación los servicios de dispensación de medicamentos, la configuración de los cuales depende única y exclusivamente de los Estados miembros.
Por otro lado, desde FEFAC, se valora muy positivamente la rápida reacción de las administraciones, tanto por parte del Ministerio de Salud como del Departamento de Salud de Cataluña, que inmediatamente después de publicarse el estudio de la CNMN manifestaron su defensa del actual modelo de farmacia.