La Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria (SEFAC) ha publicado el primer código ético de la farmacia comunitaria. El código, desarrollado por la Comisión de Bioética de SEFAC, parte de la convicción de que los farmacéuticos comunitarios, al igual que otros profesionales de la salud, deben orientar su práctica hacia la calidad, más allá del cumplimiento de las normas legales que, aunque imprescindibles, no son suficientes cuando se busca la excelencia. Este código va, por tanto, más allá de los códigos deontológicos (que se centran en los mínimos obligatorios exigibles por ley y sancionables) y pretende promover una serie de ideales y actitudes responsables conforme a una serie de valores que refuercen el compromiso del farmacéutico comunitario con su ejercicio profesional y con la sociedad en general.
El código se articula en cuatro grandes apartados que abarcan la responsabilidad del farmacéutico con los pacientes y usuarios, con la sociedad, con la profesión y, por último, la responsabilidad de SEFAC como organización que debe regirse por normas éticas. Además, el documento incluye como anexo una actualización del código ético para la dispensación de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica a través de sitios web de las farmacias comunitarias, que SEFAC presentó en junio de 2014 y que ahora incluye algunas sugerencias del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) en materia de accesibilidad de la web para personas con discapacidad.
Jesús C. Gómez, presidente de SEFAC, explica que “este código es fruto de un año de trabajo de la Comisión de Bioética de SEFAC, que ha realizado una gran labor no solo para desarrollar el primer código ético en farmacia comunitaria, sino para que su contenido refleje la realidad actual de nuestra profesión. Esta nueva realidad está vinculada a la prestación de los servicios profesionales farmacéuticos y el contenido del código aborda las principales cuestiones éticas para que su desarrollo sea el adecuado desde el punto de vista ético”.
El primer apartado (responsabilidad del farmacéutico con los pacientes y usuarios) abarca aspectos que van desde la relación clínica y la comunicación con los usuarios hasta el respeto a la diferencia de los pacientes y no discriminación, pasando por el consentimiento informado, la intimidad y la confidencialidad, la ética de la dispensación y de la prestación de otros servicios profesionales y el cobro por servicios (los servicios deben ser remunerados pero no es ético comenzar a prestarlos sin que el paciente esté debidamente informado de los costes que tiene que asumir si no lo cubre la Administración u otras entidades como las aseguradoras). En este primer bloque se recalca, entre otros aspectos, que el farmacéutico debe esforzarse para que el paciente lo perciba como un profesional sanitario y no como un comerciante de medicamentos y otros productos.
El bloque de la responsabilidad del farmacéutico con la sociedad recoge aspectos como el ámbito de actuación del farmacéutico comunitario (entre ellas, responsabilizarse de las necesidades farmacoterapéuticas de los pacientes a nivel comunitario, tanto si residen en su domicilio como en un centro sociosanitario, que no estén ingresados en un hospital) y la actuación profesional en situaciones particulares como con menores, personas con discapacidad, drogodependientes, etc. Este bloque también hace hincapié, entre otros puntos, en el papel del farmacéutico en la salud pública, el uso racional de los medicamentos y las relaciones con las empresas farmacéuticas y el conflicto de intereses en la práctica farmacéutica. Sobre esto último se recalca que la colaboración con las empresas farmacéuticas debe ceñirse a aspectos estrictamente profesionales, que no conlleven ningún tipo de contraprestación comercial ni que supongan un incentivo para la dispensación de determinados productos.
En lo que respecta al bloque de responsabilidad del farmacéutico con la profesión, se insiste en la importancia de la formación continuada y la actualización de conocimientos, que se configura como un derecho-deber del farmacéutico. También se aborda el ejercicio responsable de las competencias profesionales, destacando que no es ético ofrecer servicios en la farmacia sin disponer, siempre que sea preciso, de una capacitación profesional que garantice la calidad de la prestación y la seguridad de los usuarios.
En este mismo bloque el código también trata la problemática de la competencia desleal y menciona como comportamientos desleales actuaciones como incumplir los requisitos legales en la adquisición de medicamentos (especialmente rebajando la exigencia de la receta cuando sea obligada), incentivar la venta de medicamentos mediante promociones o regalos y ofrecer sistemáticamente servicios profesionales a los pacientes por debajo de su coste o gratuitos.
El trabajo en equipo con otros profesionales, la investigación y docencia (no es ético que se utilice a alumnos en prácticas como mano de obra gratuita) y la objeción de conciencia (su invocación no debe perseguir imponer la moral del farmacéutico al usuario) son otros aspectos que aborda el código en el apartado de la responsabilidad del farmacéutico con su ejercicio profesional.
Por último, el bloque dedicado a la responsabilidad de SEFAC como organización refleja el compromiso ético y social de la entidad con la sociedad en su conjunto, más allá de su fines estatutarios basados en el progreso científico de la farmacia comunitaria y de la atención farmacéutica. El objetivo de SEFAC con este código es también que sirva de guía en las organizaciones donde trabajan los farmacéuticos comunitarios para influir en su acción institucional y hacer trascender a la sociedad una forma de actuar que evidencie una preocupación no solo por prestar una correcta actuación farmacéutica desde el punto de vista técnico, sino también una excelencia ética.