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¿Cuáles son las claves jurídicas y fiscales para tener la farmacia a punto antes de que finalice 2017?

Bajo este sugerente título se ha celebrado en Madrid, este pasado 15 de noviembre, una jornada gratuita para farmacéuticos organizada por Asefarma y en la que ha estado presente Farmanatur

formacion-asefarma-fiscalidad-farmaciasLa ponencia sobre las claves fiscales corrió a cargo de la asesora fiscal de Asefarma, Aroa Jiménez, quien, ante el director general y responsable del Área Fiscal de Asefarma, Alejandro Briales, ha centrado su exposición en la optimización del beneficio y los beneficios fiscales para alcanzar la disminución de la carga fiscal.

  1. La optimización del beneficio pasa por imputar, según la experta, los gastos de difícil justificación para personas que determinen rendimiento en estimación directa simplificada, correspondiente a una partida del 5 por ciento de rendimiento con un máximo de 2.000 euros.
  2. Además, hay que tener en cuenta los seguros médicos y, en este sentido, se pueden incluir como gasto para el cálculo del rendimiento de las oficinas de farmacia las cantidades aportadas a primas de seguro de enfermedad satisfecha para una cobertura del contribuyente, de su cónyuge y de los hijos menores de 25 años que convivan con él, con un límite máximo de deducción de 500 euros por persona al año y hasta 1.500 para las personas de la familia discapacitadas.
  3. También hay que valorar las amortizaciones. “Hay ciertos beneficios para empresas de reducida dimensión en cuanto al importe a imputar por gasto por amortización, entre las que encontramos: la libertad de amortización para bienes de escaso valor y la amortización acelerada”, ha destacado Jiménez.
  4. Y, finalmente, tener en cuenta los gastos de manutención. En este apartado, el farmacéutico tiene que poner en el punto de mira que tendrán la consideración de gasto deducible para el cálculo de rendimiento neto en estimación directa: los gatos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, se abone mediante tarjeta bancaria y no superen los 26,67 euros al día en España o 48,08 en el extranjero y el doble si se duerme fuera del lugar habitual.
  5. Por otra parte, en lo que se refiere a los beneficios fiscales en el IRPF, la experta ha instado al auditorio a tener en cuenta -en su caso y con los determinados requisitos- la reducción por inicio de actividad, los planes de pensiones, la exención de plusvalía para mayores de 65 años, la consideración de familia numerosa, el tener personas con discapacidad a cargo, los donativos y la reinversión de beneficios, tales como elementos nuevos de inmovilizado materia o inversiones inmobiliarias afectas, así como la vivienda habitual, los inmuebles arrendados y la deducción por gastos educativos en determinadas comunidades autónomas.

Claves jurídicas ante inspecciones

A continuación ha tomado la palabra la responsable del Departamento Jurídico de Asefarma, Adela Bueno, quien se ha referido a las claves jurídicas, desgranando las principales funciones y obligaciones del farmacéutico en la oficina de farmacia y a las inspecciones de Sanidad.

Adela Bueno ha recogido en una lista de control, cómo actuar ante una inspección de Sanidad bajo el lema “tranquilidad ante todo”. En cualquier caso, la recomendación es “revistar estos puntos a menudo”, ha insistido.

  1. En primer lugar, hay que fijarse en las condiciones de temperatura, humedad y luz para la conservación de los medicamentos y productos sanitarios mediante un registro diario de temperaturas máxima y mínima de humedad del local y el registro diarios de temperatura máxima y mínima de la nevera.
  2. El control de caducidades pasa por la separación y señalización de los medicamentos y productos sanitarios caducados, el establecimiento de un procedimiento de control de medicamentos y productos sanitarios caducados o próximos a caducar y un protocolo.
  3. En tercer lugar, en lo que se refiere a la conservación de recetas, serán tres meses para las recetas privadas, cinco años para estupefacientes y veterinaria y dos para los psicotrópicos.
  4. En cuanto a la custodia de medicamentos y productos sanitarios, hay que tener en cuenta que los estupefacientes estarán separados del resto de medicamentos y bajo llave.
  5. La dispensación de recetas estará debidamente cumplimentada; los medicamentos o productos sanitarios cortos de caducidad con advertencia del farmacéutico al paciente; advertencia al paciente sobre conservar la cadena de frío del medicamento termolábil; no dispensar medicamentos o productos sanitarios no legalmente reconocidos y autorizados y la no dispensación de remedios secretos.
  6. También hay que observar la dispensación de especialidades farmacéuticas en forma fraccionada, salvo en el caso de tratarse de medicamentos prefabricados, no contemplar la venta y distribución al por mayor de medicamentos tanto a otras farmacias como a terceros; no dispensar medicamentos de uso hospitalario o en presentación de envase clínico, productos en fase de investigación clínica y medicamentos prescritos en recetas de dudosa validez o autenticidad; y en el caso de existir dudas sobre posibles errores en la prescripción, adecuación de ésta a las condiciones del enfermo, medicación concomitante, etc.
  7. El farmacéutico debe tener en cuenta la dispensación las sustituciones en la prescripción por el farmacéutico, según lo establecido en la Ley del medicamento.
  8. En la farmacia tiene que haber libro de estupefacientes actualizado, recetario actualizado, farmacopea española actualizada, formulario nacional y catálogo de medicamentos.
  9. Tiene que haber presencia, durante el horario de apertura de la farmacia, de un farmacéutico que supervise las dispensaciones.
  10. En décimo lugar, hay que tener expuesto al público de turnos de urgencias y horarios.
  11. La identificación del titular en la entrada de la farmacia, rótulo y cruz de malta.
  12. Los profesionales tienen que estar identificados con su grado de cualificación.
  13. Hay que comunicar a Sanidad el suministro a residencias, centro médico, clínica, mutualidad o similar.
  14. Existencias mínimas de la farmacia según normativa.
  15. Son importantes también, las condiciones óptimas de limpieza y orden del local, con especial cuidado de no depositar cajas directamente sobre el suelo.
  16. Hay que recordar, asimismo, que no ha de existir publicidad de la farmacia, de medicamentos sin receta por internet, salvo estar habilitado.
  17. No se puede ofrecer servicio a domicilio de medicamentos ni de otros productos, tales como pañales.
  18. La elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficiales ha de regirse conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Ordenación Farmacéutica de 1988 y el RD 65/2009 de formulación magistral y tener, en su caso, el contrato con la farmacia elaboradora.
  19. Registros de formulación: registro de materias primas, materiales de acondicionamiento y PNT elaboración.