La reforma de la Ley del 98 planteada por el Gobierno madrileño no está exenta de críticas. Presentadas las alegaciones, la nueva Ley de Farmacia de Madrid afrontará su tramitación parlamentaria antes de ser publicada
Las puertas de su tramitación parlamentaria en la Cámara autonómica, el grueso del texto de la que será la nueva Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid ha aportado novedades significativas durante su trámite de audiencia pública, además de levantar ampollas en algunas entidades representativas del colectivo sanitario más cercano al ciudadano. Actualmente rige la Ley 19/1998 de 25 de noviembre de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, una norma aprobada hace casi 20 años que, para muchos ha quedado obsoleta respecto a la nueva realidad de la prestación farmacéutica.
Lo que aporta
Más allá del listado de derechos y obligaciones tanto de los usuarios de estos establecimientos como de los propios profesionales, el Anteproyecto de la nueva Ley crea un Registro donde deberán inscribirse los locales farmacéuticos, de forma que los usuarios puedan conocer su titularidad y localización. Además, amplía las secciones con las que puede contar una oficina de farmacia: si hasta ahora la norma recogía las de óptica, audioprótesis, ortopedia y análisis clínicos, en adelante se introducirá también la de nutrición y dietética. Aquí subyace una diferencia en relación a lo que se tenía hasta el momento, y es que ya no será necesario que el titular de la farmacia ostente el título habilitador para el desarrollo de estas actividades, sino que podrán ser dirigidas técnicamente por farmacéuticos de la plantilla que sí tengan la titulación profesional correspondiente. Esta nueva sección podría no ser la única, pues el texto habilita al Consejo de Gobierno para que autorice por decreto nuevas secciones en las oficinas de farmacia.
Dentro de las funciones y servicios, aparecen recogidas la venta a distancia a través de sitios web de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, además de medicamentos veterinarios; un aspecto que la Ley todavía vigente no recogía, por lo que hubieron de incluirse estos servicios en Reales Decretos sucesivos (2013 y 2016 respectivamente).
El Anteproyecto presentado por el Gobierno madrileño prevé también el sistema personalizado de dosificación con carácter expreso para pacientes mayores, crónicos, polimedicados y dependientes, que se podrá efectuar a través de otra farmacia siempre que exista un contrato firmado entre ambos establecimientos. Además, los pacientes de vulnerabilidad sanitaria y mayores dependientes podrán beneficiarse de la atención farmacéutica domiciliaria, regulada por primera vez a través de esta nueva normativa.
Otra de las principales novedades reside en la colegiación de los profesionales, que a partir de ahora será obligatoria. También seguirá siendo perentorio el nombramiento de un farmacéutico adjunto cuando el horario de la farmacia sea superior a 40 horas semanales y cuando el titular sea mayor de 70 años de edad (a menos que exista una cotitularidad, y el otro cotitular no haya alcanzado esa edad). Del articulado aplicable al personal de farmacia también se deduce la obligación de comunicar los ceses de los farmacéuticos regentes, sustitutos y adjuntos, estableciendo unos plazos al efecto (dos días hábiles para sustitutos y adjuntos, 24 horas para el regente).
Uno de los cambios más alabados por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM) ha sido el de los horarios de farmacia, con un sistema de mínimos y una libertad absoluta para ampliarlos. El mínimo comprenderá 40 horas semanales en días laborables de lunes a sábado (inclusive), con una franja fija (lunes a sábado de 10 a 13 horas y lunes a viernes de 17 a 20 horas) y una franja variable que determinará cada titular como considere oportuno hasta alcanzar esas 40 horas obligatorias. Se introduce también un servicio de urgencias de 24 horas cuya organización se delegará al COFM, y se establece que las farmacias podrán cerrar un mes al año por vacaciones previa comunicación.
Surgen los fantasmas
La organización colegial presidida por Luis González no ha ocultado su satisfacción por lo que considera una buena Ley, que, en cualquier caso, habrá que matizar y mejorar antes de su aprobación definitiva. El propio COFM ha presentado algunas alegaciones relativas a los horarios, los servicios en centros sociosanitarios y la creación del farmacéutico asistente. Consideran que esta nueva figura reduciría el desempleo en el sector y colocaría a la mayor parte de los licenciados que cada año salen de las universidades.
La alegría parece ir por barrios, pues el texto presentado para su tramitación no ha dejado un buen sabor de boca en algunos colectivos, que atisban cierto carácter intervencionista en la futura norma. “Impone nuevos e injustificados requisitos para el ejercicio libre de la profesión, y olvida el derecho a la propiedad privada sin que ello redunde en una mejor asistencia farmacéutica”, denuncian desde Gómez Córdoba Abogados de Farmacia. Se refieren, en concreto, a decisiones como la de introducir nuevos servicios (nutrición y dietética), la gestión de horarios o los cierres voluntarios.
El artículo 48.2 del Anteproyecto tampoco ha caído en gracia entre los críticos. Dedicado a la regulación de los centros sanitarios que deben disponer de Servicio de Farmacia, su apartado C dice textualmente “aquellos otros centros sanitarios en los que, por su volumen, tipo de actividad o necesidades del servicio sanitario así se determine reglamentariamente”. Para Gómez Soto, este artículo deja al libre albedrío de la Consejería de Sanidad la apertura de servicios farmacéuticos en cualquier lugar donde se ejerza una profesión sanitaria y, por tanto, incidiría de forma directa en el servicio a residencias. Una redacción parecida, recuerda, se encontraba en la Ley de Farmacia de Andalucía que tumbaron tanto el Tribunal Superior de Justicia como el Tribunal Supremo por invadir competencias del Estado.

