Todas las revistas en la HEMEROTECA »

Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

La revista del canal farmacia

Sobre el sistema Luda en las farmacias catalanas

El Departamento de Salud de Cataluña ha emitido un comunicado sobre los servicios de la plataforma tecnológica Luda. Concretamente, informa que cualquier farmacia que se adhiera a la plataforma podría estar incumpliendo la normativa sobre venta a distancia de medicamentos

imfarmacias_fefac_cree_oficinas_14900_26092734Fefac es una de estas instituciones que se ha puesto en contacto con el Servicio de Ordenación Farmacéutica para preguntar sobre la legalidad de los servicios que ofrece la plataforma, habiendo pedido a su asesor legal una nota sobre el régimen jurídico de los servicios ofrecidos por Luda.

En este sentido, Fefac ha solicitado a Arco Abogados una nota sobre el Régimen Jurídico de aplicación de los servicios ofrecidos por Luda a las oficinas de farmacia de Cataluña. La misma recoge los siguientes puntos:

  1. Objeto. Se emite esta nota a solicitud de la Federación de Asociaciones de Farmacias de Cataluña (FEFAC), con el fin de analizar y valorar la adecuación de los servicios ofrecidos por la empresa Luda Partners, S.L (Luda) a las oficinas de farmacia dentro del marco legal vigente relativo a la distribución, dispensación y uso de medicamentos y productos sanitarios.
  2. De la descripción de los servicios ofertados por Luda objeto de análisis. Los servicios ofertados por Luda que son objeto de análisis responden a la siguiente descripción:
    1. Servicio de Interconexión entre oficinas de farmacia para dar cobertura a desabastecimientos y/o falta de stock de medicamento y productos sanitarios.
    2. Servicio de compra online de medicamentos y productos sanitarios a través de la aplicación de Luda.
  3. Consideraciones jurídicas sobre los servicios ofrecidos por Luda a las oficinas de farmacia. Se aborda a continuación el análisis jurídico relativo a la eventual adecuación de los servicios ofrecidos por Luda descritos supra se ajustan a la normativa vigente en materia de atención farmacéutica y dispensación de medicamentos y productos sanitarios.
  4. Conclusiones de lo expuesto:
    1. El servicio ofrecido a través de la aplicación Luda consistente en la interconexión de diversas oficinas de farmacia a fin y efecto de dar cobertura a las eventuales rupturas de stock o desabastecimiento de medicamentos resulta perfectamente compatible con la legislación sectorial de aplicación.
    2. El servicio consistente en la adquisición de medicamentos a través de la aplicación Luda y la gestión de entrega de estos a través de la aplicación móvil Luda, se ha de calificar como una venta a distancia de medicamentos y/o por procedimientos telemáticos, expresamente prohibida por la normativa de aplicación respecto de los medicamentos sujetos a prescripción facultativa, y limitada a las páginas web de las oficinas de farmacia respecto a los medicamentos no sujetos a prescripción facultativa.
    3. El uso de la aplicación móvil de Luda para buscar la disponibilidad de un determinado medicamento a la oficina de farmacia más cercana y hacer la reserva no comporta una venta a distancia ni la vulneración del principio de libre elección de farmacia por parte del paciente.

El documento completo se puede leer aquí.