Adefarma, Asociación exclusiva de titulares propietarios de Oficina de Farmacia de Madrid, tiene como objetivo principal de la defensa, promoción y mejora de los intereses profesionales y económicos del colectivo. Por ello ha remitido este comunicado con preguntas y respuestas:
¿Cómo el Covid-19 ha afectado a los farmacéuticos en términos de infectados, fallecimientos y cierres de boticas?
El balance es desolador para las farmacias. Ya hay 57 cerradas, 276 profesionales ingresados o en cuarentena y 8 fallecidos por el Coronavirus según el Consejo General. En Madrid los farmacéuticos y asociados tristemente fallecidos son Tomás Mijimolle, María de Carmen Cuadrado y Nieves Quiralte. Descansen en paz.
¿El farmacéutico puede decidir qué personas deben ir a trabajar y quiénes no?
Como sabemos todos, somos un sector, el de farmacias, que estamos considerados como actividad esencial. En este contexto, corresponde al empresario/titular de la farmacia la decisión sobre las personas específicas que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable y que, por lo tanto, deben acudir a sus puestos de trabajo.
¿Qué debo hacer para que un trabajador no tenga problema en el trayecto de ida/vuelta a la farmacia?
Para facilitar que las personas trabajadoras se puedan identificar en caso de necesidad ante los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, se les debe facilitar una Declaración Responsable a cada trabajador, en el que se indiquen los datos de la farmacia (titular, dni, dirección, teléfono,…,), datos del trabajador (datos personales, dni, dirección, teléfono), e indicar que el trabajador portador de la misma debe acudir a prestar servicios al centro de trabajo donde reside la farmacia.
¿Qué pasa si cierro?
Una farmacia no puede cerrar, salvo causa de fuerza mayor, y si se diera el caso, debe comunicarlo inmediatamente al COFM y a la Consejería de Sanidad, mediante comunicación que le permita tener justificante, por ejemplo, telegrama con acuse de recibo o burofax con acuse de recibo y certificación de texto.
¿Qué sería causa de fuerza mayor pare proceder al cierre?
A título ilustrativo, que no limitativo, indicamos las siguientes: Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad; Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo.
¿Qué pasa si facturo menos?
Estás ante una causa económica que te permite presentar un ERTE para que mientras dure esta situación o hasta el tiempo que el farmacéutico considere oportuno, el personal que se decida pase a estar a cargo del Estado. También podría ser considerada esa falta de facturación como causa organizativa, al necesitar menos personal. No hay que confundirlo con el despido objetivo, que mientras dure esta situación, está prohibido.
Toda esta gestión debe hacerse a través del asesor o gestor que se encargue de la elaboración de nóminas, impuestos, etc, al ser éste el conocedor de todos los datos personales, laborales, fiscales, etc, necesarios para la composición del expediente de regulación de empleo. Su presentación debe ser telemática.
La suspensión temporal puede ser de forma parcial o total, o bien reducir temporalmente la jornada laboral.
¿Qué pasa si se muere un trabajador de Covid – 19?
Nada en especial. Hay que comunicarlo a la asesoría o gestoría para que procedan a darle de baja en la empresa por fallecimiento. Inmediatamente hay que preparar el finiquito que le corresponda para entregárselo a sus herederos (cónyuge viudo/a, hijos, padres, etc, según corresponda). Y ante cualquier duda se mantienen los teléfonos de la TGSS (901.50.20.50) y del INSS (901.16.65.65).
¿Qué es el permiso retribuido recuperable?
Obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covid-19. Es limitado en el tiempo: desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril.
¿Qué quiere decir que es recuperable?
Dado que el permiso es retribuido como tiempo ordinario de trabajo, el tiempo dejado de trabajar se debe recuperar desde el día siguiente a la finalización de la situación actual del Estado de Alarma hasta que concluya este año 2020.
¿Tiene el farmacéutico a su alcance el asesoramiento externo en materia de riesgos laborales?
La empresa puede solicitar al servicio de Prevención de Riesgos Laborales el asesoramiento y apoyo que necesite en virtud de los riesgos derivados del Covid-19, teniendo en cuenta que este recurso sólo complementa las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia.
¿Puede el farmacéutico dejar de abonar los salarios?
El empresario unilateralmente no puede dejar de abonar la retribución. La falta de prestación laboral no es imputable al trabajador, por lo que si el empresario no ha tramitado el ERTE, no puede dejar de pagar.
¿Aplazamientos de pago?
El RDL 7/2020 permite aplazar las deudas tributarias de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y auto-liquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13.03.2020 y hasta el 30.05.2020, ambos inclusive, por un período de seis meses. El interés de demora no se devengará durante los tres primeros meses de los seis que se permite el aplazamiento.
¿Alquileres?
La pandemia Covid-19 está impactando de pleno en las relaciones contractuales y por lo que respecta a contratos de alquiler de local de negocio, dicha impacto se materializa en un grave perjuicio para el inquilino consistente en la imposibilidad o en la extrema onerosidad sobrevenida del pago de la renta inicialmente pactada, a consecuencia del desplome en la facturación del negocio del inquilino.
En este sentido, la reciente doctrina sentada por el Tribunal Supremo, que sería de aplicación en caso de una demanda judicial, es que si las circunstancias que sirvieron de base al contrato hubieren cambiado de forma extraordinaria e imprevisible durante su ejecución de manera que ésta se haya hecho excesivamente onerosa para una de las partes o se haya frustrado el fin del contrato, el contratante al que, atendidas las circunstancias del caso y especialmente la distribución contractual o legal de riesgos, no lo sea razonablemente exigible que permanezca sujeto al contrato, podrá pretender su revisión, y si ésta no es posible o no puede imponerse a una de las partes, podrá aquél pedir su resolución.
¿Pago Proveedores, impuestos, retenciones, seguridad social?
Para paliar los efectos económicos del Covid-19, el Estado otorga avales a la financiación concedida por entidades de crédito a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas de la gestión de facturas, vencimiento de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
¿Podemos acudir al auxilio de la Policía o reportarles datos?
Sí, la farmacia puede informar de cualquier tipo de incidencia o requerir el auxilio de la policía, y en especial de los asuntos relacionados con la seguridad económica. Teléfono 646.509.471