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¿Qué diferencia a un medicamento sujeto a prescripción de otro que no lo está?

El medicamento sujeto a prescripción es todo aquel que pueda suponer un peligro para la salud en función de su uso, de los efectos secundarios y de la forma de administración

Que diferencia a un medicamento sujeto a prescripcin de otro que no lo estaEn muchas ocasiones nos preguntamos qué criterios se siguen a la hora de determinar qué medicamentos necesitan una receta para poder adquirirse en las farmacias.

Eupharlaw-Derecho de la Salud explica, desde el marco legal existente, la diferencia entre aquellas medicinas sujetas a prescripción médica, que necesitan recetas, y otro tipo de medicamentos que no las necesitan.

Todo ello lo determina el Real Decreto Legislativo 1/2015 que en el art.19 establece los requisitos básicos para calificar estos medicamentos. Cualquiera de ellos que se encuentre en alguno de los cuatro siguientes supuestos:

– Aquellos que puedan presentar un peligro directa o indirectamente, incluso en condiciones normales de uso, si se utilizan sin ningún control médico.

– Los que sean de uso frecuente y de forma muy considerable, en condiciones anormales de utilización, y ello suponga, de forma directa o indirecta, un peligro para la salud.

– Aquellos que contengan sustancias o preparados a base de dichas sustancias, cuya actividad y/o reacciones adversas sea necesario estudiar de forma más detallada.

– Los que se administren por vía parenteral (inyecciones), salvo casos excepcionales, por prescripción médica.

Entonces, ¿qué medicamentos no están sujetos a prescripción médica? Eupharlaw-Derecho de la Salud informa que, según el art.19 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos, son aquellos que estén destinados a procesos o condiciones que no necesiten un diagnóstico preciso y cuya evaluación no exija de prescripción médica; de modo que puedan ser utilizados para autocuidado de la salud mediante su dispensación en farmacia por un farmacéutico que le asesore.

Por ejemplo, suelen ser de venta libre los antitérmicos y analgésicos como el paracetamol o el ibuprofeno, preparados con vitaminas y/o minerales, medicamentos para el estreñimiento o para diarreas, antihistamínicos, anticatarrales y antigripales como mucolíticos, descongestivos nasales y medicamentos para la tos. Y también de uso cutáneo como cremas, lociones o ungüentos para el alivio de dolores musculares, irritaciones de la piel, antihemorroidales y colirios.

Los medicamentos sin receta, también llamados publicitarios, están establecidos por norma del Ministerio de Sanidad y su precio es libre, por lo que las farmacias pueden aplicar los descuentos que consideren oportunos. Son medicamentos no financiados con recursos públicos y por ello hay que pagar el importe íntegro.

En definitiva, cualquier medicamento que pueda suponer un peligro para la salud en función del uso normal o anormal del mismo, de los efectos secundarios o de si requiere de inyecciones, es un medicamento sujeto a prescripción médica.

Todas las farmacias están obligadas a disponer del Libro Recetario, tal y como indica el RD 1718/2010, donde se anotan las fórmulas magistrales, medicamentos con sustancias psicotrópicas, medicamentos con estupefacientes de unas listas preestablecidas o aquellos que determine Sanidad por exigencia de especial control.