Es la segunda vez que el Tribunal Constitucional respalda la subasta pública de medicamentos en Andalucía, explicando que “desestima conflicto positivo de competencia”
El pasado 15 de diciembre tuvimos conocimiento de la primera sentencia del Tribunal Constitucional sobre los dos recursos interpuestos por el Gobierno de España, en el que este órgano respaldaba la subasta andaluza de medicamentos, tal y como ya explicamos en Revista Farmanatur, cuando recogimos las diferentes reacciones por parte de las partes implicadas.
En esta ocasión, el Tribunal Constitucional vuelve a respaldar al subasta pública de medicamentos. Tal y como se puede leer en la revista de la distribución farmacéutica coperativista, el escrito destaca que “no se contradice la legislación básica estatal en materia de financiación pública de medicamentos” sino que se “parte de dicha legislación para procurar la racionalización del gasto sanitario, ahorrando gastos al sistema en Andalucía”. Asimismo, la sentencia establece que esta medida “no establece diferencias en las condiciones de acceso a los medicamentos financiados”, frente a lo esgrimido tanto por el Gobierno de España como representantes del Partido Popular en Andalucía.
Desde la Consejería de Salud de Andalucía añaden que esta resolución se enmarca en la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, en la redacción dada por el Decreto-Ley de Andalucía 3/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes sobre la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, ya avalado como “constitucional” por la anterior sentencia 210/2016 del Alto Tribunal, con fecha 15 de diciembre.

